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Ir al contenidoPermisos de trabajo
Te guiamos en cada paso para cumplir los requisitos legales y laborales y obtener tu permiso de trabajo en la República de Panamá.

Trabaja legalmente en Panamá
En Panamá, los extranjeros que buscan establecerse y trabajar pueden solicitar permisos de trabajo adaptados a sus necesidades. Nuestro equipo simplifica el proceso y te ayuda a cumplir los requisitos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
La legislación laboral panameña permite que los extranjeros que ya solicitaron su residencia pidan a MITRADEL un permiso de trabajo basado en la misma categoría con la que obtuvieron la residencia.
Con el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, el Ministerio de Trabajo reformó las categorías de permisos de trabajo y actualizó los requisitos de cada solicitud. Si ya eres residente permanente y tienes carné de residente permanente (cédula E-), puedes aplicar a cualquiera de las categorías del decreto.
Lo que pide MITRADEL
Filiación ante el Registro de Mano de Obra Migrante
Poder para un abogado
Copia de las generales del pasaporte vigente
Copia del RUEX (Registro Único de Extranjería)
Estatus migratorio
Copia del carné de migración o del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral
Para empleadores
Certificado del Registro Público que demuestre su existencia
Aviso de operaciones
Contrato de trabajo que certifique la subordinación jurídica y la dependencia económica del trabajador
Poder al abogado firmado por el Representante Legal
Cómo te ayudamos
01
Resolvemos tus dudas y te orientamos sobre la categoría de permiso que mejor se adapta a tu situación. Si hace falta, guiamos a la empresa empleadora sobre los documentos que debe aportar.
02
Nos encargamos de recopilar y presentar toda la documentación necesaria ante las instituciones correspondientes.
03
Un abogado especializado te asiste en cada etapa del proceso, y nuestros asistentes legales te acompañan, incluso en la toma de la fotografía del carné de trabajo ante MITRADEL.
Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023
Abre cada clasificación para ver los tipos de permiso que incluye. Si no sabes cuál es la tuya, te ayudamos a identificarla.
Clasificación 1
Considerados mano de obra panameña
Tipo 1A. Para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).
Tipo 1B-1. Para Trabajador migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña.
Tipo 1B-2. Para trabajador migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de divorcio.
Tipo 1B-3. Para trabajador migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña(o) con patria potestad de un menor en caso de viudez.
Tipo 1C. Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial, otorgada por el/la Presidente de la República.
Tipo 1D. Para trabajador migrante en calidad de padre o madre de persona de nacionalidad panameña(o) en condición de dependencia.
Tipo 1E. Para trabajador migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
Tipo 1F. Para trabajador migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá,
Los trabajadores migrantes que haya obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específico que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, para todos los efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de esta clasificación.
Clasificación 2
Porcentajes autorizados por el código de trabajo
Tipo 2A. Para Trabajador migrante contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
Tipo 2B. Para trabajador migrante contratada por un empleador como especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
Tipo 2C. Para Persona Extranjera contratada como personal de confianza por un empleador dentro.
Tipo 2D. Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).
Tipo 2E. Para trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.
Clasificación 3
Leyes especiales
Tipo 3A. Para trabajador migrante contratado como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón.
Tipo 3B. Para trabajador migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber, (toda persona migrante que labore para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico).
Tipo 3C. Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia).
Tipo 3D. Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
Tipo 3E. Para trabajador migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
Tipo 3F. Para trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.
Los permisos tipo 3A y 3B no están sujetos a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Clasificación 4
Políticas especiales económicas y de inversión
Tipo 4A. Para trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
Tipo 4B. Para trabajador migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
Tipo 4C. Para trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
Tipo 4D. Para trabajador migrante por categorías especiales vigente de políticas especiales económicas y de inversión.
Clasificación 5
Protección humanitaria
Tipo 5A. Para trabajador migrante refugiado, en todas sus modalidades.
Tipo 5B. Para trabajador migrante reconocido como asilado político.
Tipo 5C. Para trabajador migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.
Tipo 5D. Para trabajador migrante reconocido por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas como Víctima de Trata (Protección Humanitaria Temporal).
Tipo 5E. Para trabajador migrante bajo la protección del Estado por razones humanitarias.
Clasificación 6
Condiciones migratorias especiales
Tipo 6A. Pueden solicitar estos permisos de trabajo, los trabajadores migrantes que hayan solicitado la residencia migratoria bajo una de las siguientes categorías:
— Persona migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá por trabajo.
— Persona migrante con Permiso de Residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General (Crisol de Razas);
— Persona migrante profesional (Extranjero Profesional);
— Persona migrante por reagrupación familiar (Dependientes);
Este permiso tiene dos modalidades:
Cuenta propia: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida y que no se encuentra en una condición de subordinación jurídica o dependencia económica.
Cuenta ajena: Este Permiso será otorgado cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo. La empresa deberá cumplir con los porcentajes autorizados por el Código de Trabajo para la contratación del trabajador extranjero.
Tipo 6B. Para migrantes que sean estudiantes.
Clasificación 7
Permisos de trabajo temporales
Tipo 7A. Para Trabajador Migrante contratado como Técnico Temporal
Tipo 7B. Para Trabajador Migrante contratado como Deportista.
Tipo 7C. Para Trabajador Migrante contratado como Artista.
Tipo 7D. Para Trabajador Migrante contratado como Trabajadores de Espectáculos Nocturnos.
Se permitirá la presentación de la solicitud de los permisos contenidos en esta clasificación previo a la presentación ante el Servicio Nacional de Migración de la visa o del permiso de residencia temporal y se podrá solicitar antes de la llegada al país del Trabajador Extranjero.
El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, por un plazo máximo de hasta un año.
Es importante recalcar, que el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, establece en su artículo 172 que todos los permisos de trabajo presentados anteriormente bajo decretos y condiciones existentes previos a su entrada en vigencia, se procesarán, analizarán y resolverán de conformidad con el marco normativo bajo el cual se presentaron inicialmente. Lo que garantiza la estabilidad jurídica para aquellos trabajadores que iniciaron sus trámites antes de la vigencia del DE. No. 6 de 2023.
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